Ley del Mercado de Valores

Sección I - De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores
  • Artículo 253. Para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

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  • Artículo 254. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores deberán acompañarse de la documentación siguiente:

    1. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.

    2. Relación e información de los socios, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

    3. Plan general de funcionamiento.

    4. Medios que se utilizarán para difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, así como los procedimientos para la asignación de órdenes y ejecución de operaciones.

    5. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Las sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.

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  • Artículo 255. Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores realizarán las actividades siguientes:

    1. Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación.

    2. Suministrar información relativa a las cotizaciones de los valores, instrumentos financieros derivados y activos financieros, respecto de los cuales presten sus servicios.

    3. Prestar servicios a través de sistemas o de equipos de comunicación relacionados con la difusión de cotizaciones para llevar a cabo operaciones.

    4. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.

    Las operaciones con valores realizadas a través de los sistemas a que se refiere este artículo se considerarán celebradas fuera de bolsa.

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  • Artículo 256. El suministro de información que realicen las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores a un proveedor de precios, deberá proporcionarse en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, a cualquier otro proveedor de precios que lo solicite.

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  • Artículo 257. Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a instituciones de crédito y casas de bolsa.

    Las actividades de suministro de información referidas en la fracción II del artículo 255 de esta Ley, podrán proporcionarse a cualquier persona.

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  • Artículo 258. Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de cualquiera de sus usuarios en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas.

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  • Artículo 259. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, autorizará la fusión o la escisión de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.

    La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información que las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deban presentarle de manera continua y periódica.

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