Ley del Mercado de Valores

Sección II - De la administración
  • Artículo 305. La administración de las contrapartes centrales de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

    El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

    En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.

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  • Artículo 306. El consejo de administración de las contrapartes centrales de valores deberá contar con al menos tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones:

    1. El primero determinará y aplicará el sistema de administración de riesgos y emitirá normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos.

    2. El segundo vigilará el cumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior.

    3. El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en la fracción I de este artículo.

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