Ley del Registro Público Vehicular
Artículo 23. Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:
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Los carroceros, el de ensamble o modificación;
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Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario;
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Las instituciones de seguros, los relativos a: a).- Expedición o cancelación de póliza de seguro del vehículo, mismo que incluirá su número, nombre de la institución y los datos de identificación del vehículo; b).- Robo, recuperación, destrucción o pérdida total del vehículo, y c).- Enajenación de vehículos que serán utilizados para la venta de sus componentes, en su caso;
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Las instituciones de fianzas, los relativos a: a).- Expedición y número de fianza, tratándose de importación temporal de vehículos, incluyendo el nombre de la institución, y b).- Cancelación de la fianza y causa de la misma;
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Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, el aviso de gravamen o cancelación del mismo.
Los avisos a que se refiere esta fracción y los previstos sobre gravámenes, se harán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil en vigor;
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Las arrendadoras financieras, por los arrendamientos financieros de vehículos que realicen;
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Las autoridades judiciales y administrativas federales, los relativos a: a).- Embargos, decomisos o aseguramientos, y b).- El levantamiento de gravámenes, y
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La Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de todos los vehículos con placas diplomáticas asignadas a embajadas, consulados, organismos internacionales y a todo el personal diplomático, consular y técnico administrativo, acreditado ante el Gobierno de México, de conformidad con los convenios internacionales aplicables.
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Artículo 24. Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.
En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.