Ley del Servicio de Inspección Fiscal
ARTICULO 78. Los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes y, en general, los funcionarios y empleados federales con quienes se entiendan los actos de inspección fiscal, serán infractores de esta ley:
-
Por no dar los avisos, datos, informes, ni presentar o exhibir los libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan durante los actos de inspección fiscal.
-
Por dar en forma dolosa o irregular, los avisos, datos e informes a que se refiere la fracción anterior.
-
Por no acatar las órdenes o disposiciones que les dirijan las autoridades de inspección fiscal, de acuerdo con lo que establece esta ley.
-
Por resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de inspección fiscal.
-
Por no prestar la colaboración que soliciten las autoridades de inspección fiscal, ni proporcionarles las facilidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello.
-
Por faltar, en otra forma, a las obligaciones que les impongan esta ley o sus disposiciones reglamentarias.
-
ARTICULO 79. Los representantes de instituciones, negociaciones o empresas y los particulares, en general, con quienes deba entenderse algún acto de inspección fiscal, serán infractores:
-
Por negarse a aportar los datos, informes o declaraciones que están obligados a suministrar a las autoridades de inspección fiscal o por oponerse a mostrar los libros y documentación, cuya exhibición legalmente se les exija. Fe de erratas a la fracción DOF 04-05-1936
-
Por presentar los datos, informes o declaraciones de que habla la fracción anterior, en forma dolosa o irregular.
-
Por no comparecer ante las autoridades de inspección fiscal, en los casos en que sean citados para ese fin.
-
Por resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de inspección fiscal que deban entenderse con ellos, de acuerdo con lo que establece esta ley.
-
ARTICULO 80. El personal de inspección fiscal y el auxiliar de ésta, en su caso, serán infractores:
-
Por no efectuar en tiempo oportuno las movilizaciones ordenadas por la Secretaría de Hacienda.
-
Por salir del lugar que tengan señalado para su radicación o por regresar a él sin orden expresa.
-
Por no rendir los datos, informes y demás avisos en la forma y dentro de los términos que señalen las disposiciones reglamentarias.
-
Por no integrar, en la forma señalada por las disposiciones reglamentarias, los expedientes que deban formar con motivo de su actuación.
-
Por no remitir o distribuir en la forma y dentro de los términos que fijen las disposiciones reglamentarias, los expedientes a que se refiere la fracción anterior.
-
Por obrar con negligencia o descuido notorio en el desempeño de sus funciones.
-
Por no llevar a cabo los actos de inspección que deban efectuar.
-
Por proceder dolosamente en el desempeño de su cargo, ya sea ejecutando actos que no deban verificar u omitiendo aquéllos que legalmente procedan.
-
Por asentar hechos falsos en la documentación, informes o avisos que deban producir con motivo de su actuación.
-
Por alterar los libros y documentos que inspeccionen por razón de su cargo.
-
Por coludirse con otras personas, sujetas o no a la inspección fiscal, en la ejecución de actos encaminados a obtener algún beneficio, para sí o para terceros, en perjuicio de los intereses fiscales de la Federación.
-
Por no guardar la reserva debida, respecto de las órdenes de movilización que reciban o de los actos de inspección en que intervengan.
-
Por faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que les impongan esta ley o sus disposiciones reglamentarias.
-