Ley del Servicio de Inspección Fiscal

  • ARTICULO 78. Los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes y, en general, los funcionarios y empleados federales con quienes se entiendan los actos de inspección fiscal, serán infractores de esta ley:

    1. Por no dar los avisos, datos, informes, ni presentar o exhibir los libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan durante los actos de inspección fiscal.

    2. Por dar en forma dolosa o irregular, los avisos, datos e informes a que se refiere la fracción anterior.

    3. Por no acatar las órdenes o disposiciones que les dirijan las autoridades de inspección fiscal, de acuerdo con lo que establece esta ley.

    4. Por resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de inspección fiscal.

    5. Por no prestar la colaboración que soliciten las autoridades de inspección fiscal, ni proporcionarles las facilidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello.

    6. Por faltar, en otra forma, a las obligaciones que les impongan esta ley o sus disposiciones reglamentarias.

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  • ARTICULO 79. Los representantes de instituciones, negociaciones o empresas y los particulares, en general, con quienes deba entenderse algún acto de inspección fiscal, serán infractores:

    1. Por negarse a aportar los datos, informes o declaraciones que están obligados a suministrar a las autoridades de inspección fiscal o por oponerse a mostrar los libros y documentación, cuya exhibición legalmente se les exija. Fe de erratas a la fracción DOF 04-05-1936

    2. Por presentar los datos, informes o declaraciones de que habla la fracción anterior, en forma dolosa o irregular.

    3. Por no comparecer ante las autoridades de inspección fiscal, en los casos en que sean citados para ese fin.

    4. Por resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de inspección fiscal que deban entenderse con ellos, de acuerdo con lo que establece esta ley.

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  • ARTICULO 80. El personal de inspección fiscal y el auxiliar de ésta, en su caso, serán infractores:

    1. Por no efectuar en tiempo oportuno las movilizaciones ordenadas por la Secretaría de Hacienda.

    2. Por salir del lugar que tengan señalado para su radicación o por regresar a él sin orden expresa.

    3. Por no rendir los datos, informes y demás avisos en la forma y dentro de los términos que señalen las disposiciones reglamentarias.

    4. Por no integrar, en la forma señalada por las disposiciones reglamentarias, los expedientes que deban formar con motivo de su actuación.

    5. Por no remitir o distribuir en la forma y dentro de los términos que fijen las disposiciones reglamentarias, los expedientes a que se refiere la fracción anterior.

    6. Por obrar con negligencia o descuido notorio en el desempeño de sus funciones.

    7. Por no llevar a cabo los actos de inspección que deban efectuar.

    8. Por proceder dolosamente en el desempeño de su cargo, ya sea ejecutando actos que no deban verificar u omitiendo aquéllos que legalmente procedan.

    9. Por asentar hechos falsos en la documentación, informes o avisos que deban producir con motivo de su actuación.

    10. Por alterar los libros y documentos que inspeccionen por razón de su cargo.

    11. Por coludirse con otras personas, sujetas o no a la inspección fiscal, en la ejecución de actos encaminados a obtener algún beneficio, para sí o para terceros, en perjuicio de los intereses fiscales de la Federación.

    12. Por no guardar la reserva debida, respecto de las órdenes de movilización que reciban o de los actos de inspección en que intervengan.

    13. Por faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que les impongan esta ley o sus disposiciones reglamentarias.

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