Ley del Servicio de Inspección Fiscal

  • ARTICULO 89. Para la aplicación de las disposiciones de esta ley y, en general, de las relacionadas con la inspección fiscal, se consideran como aficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, todas aquellas oficinas, funcionarios y empleados de ésta que tengan a su cargo la percepción, custodia o distribución de fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o de aquellos que se encuentren bajo su administración o guarda.

    Quedan comprendidos dentro del concepto de agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, para el fin señalado, las oficinas, instituciones, empleados o particulares que, por mandato de la ley o determinación de alguna autoridad, tengan a su cargo, en representación o auxilio de la Federación, el manejo de los fondos, valores o bienes indicados.

    Las autoridades administrativas, que de acuerdo con su competencia, determinen provisionalmente o establezcan en definitiva créditos u obligaciones en favor o en contra del Gobierno Federal, así como aquellas que tengan a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de inspección de que trata esta ley, quedan sujetas a esta última inspección, por lo que se refiere a los actos que ejecuten en el orden fiscal. Fe de erratas al párrafo DOF 04-05-1936

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  • ARTICULO 90. Cuando las oficinas, agentes de la Federación y autoridades administrativas respecto de los cuales se lleve a cabo la inspección fiscal, tengan, además, a su cargo funciones no comprendidas dentro de las que se señalan en el artículo 4o., la inspección se referirá solamente al desempeño de las funciones que ese precepto señala.

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  • ARTICULO 91. La inspección fiscal de que trata esta ley se llevará a cabo respecto de las oficinas, agentes y autoridades administrativas que la misma señala, ya sea que residan en el país o, por disposición de la ley, se encuentren radicados en el extranjero.

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  • ARTICULO 92. Los jefes y personal de las oficinas en que deba practicarse algún acto de inspección fiscal, los agentes y en general, funcionarios y empleados de la Federación y los particulares con los que directamente deba entenderse ésta, deberán dar a las autoridades de inspección fiscal, toda clase de facilidades para el desempeño de sus funciones, proporcionarles los datos e informes que soliciten y mostrarles los libros, registros, padrones y documentación que legalmente requieran, sin que puedan oponerse, en ninguna forma, a la práctica de las diligencias de inspección que previene esta ley.

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  • ARTICULO 93. Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda, todos los casos en que el personal de inspección fiscal se exceda en el uso de sus facultades, a fin de que se impongan a los responsables las sanciones a que se hayan hecho acreedores.

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  • ARTICULO 94. Las autoridades federales prestarán a las autoridades de inspección fiscal, la colaboración que éstas requieran para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

    Igual colaboración se solicitará, en caso necesario, de las autoridades de los Estados y Municipios.

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  • ARTICULO 95. Los actos que se lleven a cabo con motivo de la inspección fiscal, tendrán carácter confidencial.

    Los funcionarios o empleados a quienes se les encomienden y el personal administrativo que conozca de los mismos, deberán guardar reserva acerca de los informes y datos que recaben o lleguen a su conocimiento con tal motivo. Esta obligación subsistirá aun cuando el funcionario o empleado se separe del servicio.

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  • ARTICULO 96. En todos los actos en que intervenga el personal de inspección fiscal, acreditará su personalidad mediante la credencial correspondiente que expedirá la Secretaría de Hacienda, y, en su caso, por los demás medios que establezcan las disposiciones reglamentarias.

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  • ARTICULO 97. Ningún funcionario o empleado que forme parte del personal de inspección fiscal, podrá encargarse de la gestión de asuntos de índole administrativa de que deba conocer alguna de las oficinas o personal de la Federación, sujetas a la inspección fiscal, salvo que se trate de asuntos en que se versen intereses propios, adquiridos a título de herencia o con anterioridad al nombramiento del interesado en el servicio de inspección fiscal o derivados de leyes fiscales, independientemente de su voluntad.

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  • ARTICULO 98. La Secretaría de Hacienda queda facultada para fijar la interpretación de esta ley y su Reglamento, dictar las resoluciones de observancia general necesarias para su exacto cumplimiento y aclarar los puntos dudosos.

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