Ley del Servicio de Inspección Fiscal

CAPITULO I - Materia de la Inspección Fiscal
  • ARTICULO 4. La inspección fiscal tendrá por materia:

    1. Investigar si las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, funcionan con la debida regularidad.

    2. Investigar si los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, cumplen satisfactoriamente con las obligaciones que les impone su cargo.

    3. Vigilar que los actos que se lleven a cabo con motivo del manejo de fondos, valores o bienes de la Federación, o de los que estén bajo su administración o guarda, se ajusten, en cada caso, a las leyes respectivas.

    4. Intervenir en los actos señalados en la fracción anterior, cuando la ley lo requiera.

    5. Intervenir en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal, y vigilar la ejecución de los mismos.

    6. Prevenir toda irregularidad en el manejo de los fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o de los que se encuentren bajo su administración o guarda, así como en la ejecución de los actos que se enumeran en la fracción III, combatiendo las circunstancias que favorezcan su comisión.

    7. Tomar las medidas necesarias para que se corrijan, por las autoridades competentes, las anomalías o deficiencias que se observen en el funcionamiento de las oficinas, actuación del personal y en la celebración y cumplimiento de los actos de que tratan las fracciones anteriores.

    8. Investigar y comprobar administrativamente las irregularidades en que incurran los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, los demás funcionarios y empleados de la misma y los particulares, por actos que les sean imputables y estén relacionados con materias sometidas al cuidado de la inspección fiscal, así como promover la constitución de las responsabilidades y aplicación de las sanciones correspondientes.

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  • ARTICULO 5. La inversión de los subsidios que conceda la Federación a los gobiernos de los Estados, Municipios, instituciones o particulares, cualesquiera que sean los fines a que se destinen, estará sujeta a la inspección fiscal para comprobar que se efectúa en los términos establecidos.

    No se llevará a cabo la inspección fiscal cuando se trate de la inversión de subsidios que no necesite comprobarse porque éstos no estén subordinados a una condición determinada, ni respecto de todas aquellas inversiones que estén expresamente exceptuadas de dicha inspección, por la ley.

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  • ARTICULO 6. La inversión de las participaciones que otorgue la ley en ingresos federales y deban destinarse a un fin determinado, quedará sujeta a la inspección fiscal para los efectos que señala el artículo anterior, con la sola salvedad de los casos que la ley exceptúe expresamente.

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