Ley del Servicio de Inspección Fiscal

  • ARTICULO 69. La intervención o examen de los actos de los agentes con manejo de fondos, valores o bienes y, en general, de los funcionarios y empleados de la Federación, que lleven a cabo las autoridades de inspección fiscal de acuerdo con lo que dispone esta ley, no exime a aquellos, en ningún caso, de las responsabilidades en que llegaren a incurrir en su actuación, aun cuando los hechos que las constituyan pasen inadvertidos a la inspección fiscal.

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  • ARTICULO 70. En todos los actos en que intervengan las autoridades de inspección fiscal cuidarán, de una manera esencial, que no se lesionen los intereses del Fisco con la comisión de los actos que inspeccionen y en su caso tomarán las medidas que procedan para que se enmienden los daños o perjuicios ocasionados y se eviten los que pudieren llegar a causarse.

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  • ARTICULO 71. El personal de inspección fiscal tendrá facultad de dar a los jefes de las oficinas y personal con quienes entienda las diligencias que practiquen, las órdenes necesarias para subsanar las irregularidades encontradas, normalizar la marcha de las oficinas o el despacho de los asuntos y labores correspondientes y mantener, en su caso, el funcionamiento y organización regulares de los servicios que sean objeto de la inspección fiscal.

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  • ARTICULO 72. Las órdenes que dicte el personal de inspección fiscal, no se extenderán a funciones que no estén sujetas a la propia inspección, ni a casos que impliquen la modificación de los procedimientos y actos que lleven a cabo las oficinas o agentes inspeccionados, cuando, a pesar de considerarse inadecuados a su objeto, se encuentren ajustados a la ley.

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  • ARTICULO 73. Cuando durante el curso de una diligencia aparezca un sobrante en efectivo o valores o resulte un faltante a cargo del personal inspeccionado, el de inspección fiscal que intervenga en la misma tomará las medidas siguientes:

    1. Si se trata de un sobrante de efectivo o valores cuidará de que se dé entrada a éste en los registros de contabilidad con carácter de depósito, lo que hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda, para que a su vez, lo comunique a la Tesorería de la Federación y a la oficina de que dependa el personal afectado por la diligencia y se resuelva sobre la aplicación definitiva que haya de darse a esas cantidades o valores.

    2. Cuando se trate de un faltante, requerirá al responsable para que reintegre en el acto las cantidades o valores correspondientes. En este caso, si el responsable hace la entrega desde luego y justifica satisfactoriamente la razón del faltante, después de vigilar que se dé entrada a las cantidades o valores restituidos, se limitará a dar cuenta pormenorizada a la Secretaría de Hacienda, emitiendo su parecer; si el responsable hace el reintegro sin justificar debidamente el motivo del faltante o si no restituye éste, independientemente de cuidar que en el primer supuesto se dé entrada a las cantidades o valores que se hayan entregado, practicará las averiguaciones necesarias y hará las consignaciones que procedan, de acuerdo con lo que dispone esta ley.

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  • ARTICULO 74. Antes de dar por concluido un acto de inspección, el personal que lo lleve a cabo cuidará que se hayan acatado las órdenes y disposiciones dictadas, concediendo, siempre que lo estime justificado, un plazo prudente para que se cumplan las mismas, lo cual pondrá en conocimiento de la Secretaría de Hacienda, para que vigile su cumplimiento.

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  • ARTICULO 75. Siempre que las irregularidades descubiertas en el curso de un acto de inspección fiscal entrañen alguna responsabilidad, se practicarán las averiguaciones necesarias, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo VII de este Título, y se harán, cuando proceda, las consignaciones correspondientes.

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  • ARTICULO 76. Cuando con motivo de un acto de inspección fiscal se requiera practicar algún otro de los comprendidos en el artículo 10, se llevará a cabo éste como si se tratara aisladamente de su ejecución, pero en el informe que deba rendirse con motivo de aquel que lo origine, se incluirán los datos necesarios para determinar las delaciones existentes entre los diversos actos de inspección que se hayan efectuado.

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