Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación

  • Artículo 127. La convocatoria establecerá, en su caso, el costo y la forma de pago de las bases, mismo que será fijado en atención a la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que al efecto se entreguen. Los interesados podrán revisar las bases previo al pago de las mismas. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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  • Artículo 128. El plazo para la presentación y apertura de las ofertas de compra no podrá ser inferior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la licitación. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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  • Artículo 129. Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria hasta cinco días naturales previos al acto de presentación o apertura de ofertas de compra y contendrán como mínimo lo siguiente:

    1. La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas;

    2. Descripción detallada del bien objeto de la venta y si se trata de inmuebles, la mención de sus linderos, colindancias y ubicación de los mismos;

    3. La fecha, lugar y hora para mostrar fotografías, catálogos, planos, o para realizar visita al lugar donde se encuentren los bienes, la cual se realizará mediante solicitud por escrito;

    4. Los documentos por lo cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica;

    5. El lugar, fecha y hora de celebración de la junta de aclaraciones, misma que deberá realizarse por lo menos con cinco días hábiles previos a la fecha de presentación o apertura de ofertas de compra. Además, la indicación de que será optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

    6. Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme;

    7. La fecha, hora y lugar para la presentación, entrega y apertura de ofertas de compra;

    8. El plazo y monto para la entrega de la garantía de seriedad de las ofertas de compra, así como la modalidad de la misma;

    9. Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien;

    10. Las condiciones de pago;

    11. Las penas convencionales por incumplimiento de obligaciones derivadas de la adjudicación, así como por atraso en el pago del bien;

    12. Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración e impuestos que se causen serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente;

    13. El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación;

    14. Las causas por las que se podrá declarar desierta la licitación, y

    15. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza del bien y su condición de venta señale la Tesorería o sus auxiliares. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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  • Artículo 130. Por razones justificadas y siempre que no se tenga por objeto limitar el número de licitantes o favorecerlos, la Tesorería y sus auxiliares podrán modificar las bases de la licitación hasta cinco días naturales antes de la fecha de presentación de las ofertas y su publicidad deberá realizarse en los mismos términos y circunstancias que en la convocatoria, salvo que se den a conocer en la junta de aclaraciones o deriven de la misma, para lo cual deberá entregarse a todos los licitantes una copia del acta en la que se dé cuenta de las modificaciones.

    Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, o en la adición de otros distintos. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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  • Artículo 131. Los interesados que cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria y en las bases tendrán derecho a entregar o presentar sus ofertas de compra. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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  • Artículo 132. Quienes participen en las licitaciones, deberán garantizar en efectivo o en valores gubernamentales según se disponga en la convocatoria o en las bases, en favor de la Tesorería de la Federación, la seriedad de las ofertas de compra y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa.

    La Tesorería o sus auxiliares convocantes retendrán el importe de las garantías que se hubieren presentado hasta que se emita el fallo. A partir de esa fecha procederán a la devolución del importe correspondiente a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien, cuyo importe continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y podrá aplicarse como parte del precio de venta. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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  • Artículo 133. El acto de presentación y apertura de ofertas de compra, en el que podrán participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases y sus requisitos, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

    1. Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en forma inviolable, y se procederá a dar lectura en voz alta de las ofertas presentadas por cada uno de los interesados, informándose de aquéllas que en su caso, se desechen por no cumplir los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación;

    2. La convocante procederá al análisis de las ofertas presentadas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 119 y con base en criterios de imparcialidad y honradez;

    3. Los participantes rubricarán todas las ofertas presentadas. En caso de que la apertura de todas las ofertas de compra no se realice en la misma fecha, los sobres que las contengan serán firmados por los licitantes y los servidores públicos de la Tesorería o de sus auxiliares y quedarán en custodia de la convocante, y en todo caso deberá continuar la apertura de los sobres el día hábil siguiente;

    4. En caso de que el fallo de la licitación no se realice en la misma fecha del acto de presentación y apertura de las ofertas de compra, la Tesorería o sus auxiliares, señalarán, según sea el caso, la fecha, lugar y hora en que se celebrará la junta pública en la que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de conclusión del acto de apertura de ofertas de compra;

    5. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran participado en las etapas de presentación y apertura de ofertas de compra. En sustitución de esta junta, la Tesorería o sus auxiliares podrán optar por comunicar por escrito el fallo de la licitación a cada uno de los licitantes;

    6. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en la fracción anterior, la Tesorería o sus auxiliares, proporcionarán por escrito a los licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta, en su caso, no fue elegida, y

    7. La Tesorería o sus auxiliares levantarán acta, que deberá ser firmada por los licitantes, en la que se dejará constancia de la participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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  • Artículo 134. En caso de empate en el procedimiento de licitación pública se procederá a celebrar en ese acto una subasta a viva voz, misma que buscará estimular la competencia entre los empatados, considerándose como precio base de venta el del empate. En este supuesto el bien se adjudicará al licitante que ofrezca el mayor precio. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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  • Artículo 135. El adjudicatario perderá en favor de la Tesorería o sus auxiliares, la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo 124, quedando la Tesorería o sus auxiliares en posibilidad de adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más alta que no hubiere sido descalificada, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado.

    En el supuesto de que la falta de formalidad de la adjudicación sea imputable a la Tesorería o a sus auxiliares, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del proceso de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

    El atraso de la Tesorería o de sus auxiliares en la formalización de los contratos provenientes de la adjudicación, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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