Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación

  • Artículo 71. La Tesorería, por conducto de las oficinas recaudadoras de la Secretaría, operará la compensación de créditos recíprocos entre la Federación y los contribuyentes, la cual se efectuará en la forma y términos que preceptúen el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

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  • Artículo 72. En base a los convenios celebrados entre la Federación y los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Tesorería operará un procedimiento de compensación permanente de cantidades que deban concentrar los Estados con cantidades que les corresponda en los fondos de participación establecidos en la ley de la materia. La Secretaría, por conducto de la Tesorería, podrá compensar adeudos que resulten de cantidades no concentradas por los Estados con cantidades que les correspondan en los fondos antes señalados.

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  • Artículo 73. La Secretaría, a través de la Tesorería, operará el sistema de compensación para extinguir todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales de las dependencias de la administración pública centralizada; de las entidades de la administración pública paraestatal que estén comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y de las dependencias y entidades antes mencionadas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.

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  • Artículo 74. La Tesorería podrá establecer las modalidades y adecuaciones operativas para mejorar el sistema de compensación a que se refiere el artículo anterior, para lo cual expedirá los instructivos y circulares correspondientes.

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  • Artículo 75. Las operaciones de compensación de los créditos y adeudos a que se refiere este Capítulo se registrarán contablemente como dispone el artículo 91 de esta Ley.

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