Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación

CAPITULO I - De la Información Contable
  • Artículo 82. La Tesorería concentrará, revisará, integrará y controlará la información contable del movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en la oportunidad prevista en el Reglamento de esta Ley, producirá los estados contables para su integración en la cuenta pública federal.

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  • Artículo 83. El subsistema de contabilidad de fondos federales a cargo de la Tesorería, autorizado y establecido por autoridad competente, observará los principios básicos de la contabilidad gubernamental y deberá organizarse para:

    1. Captar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados y contabilizarlos.

    2. Enlazar el subsistema de contabilidad de fondos federales con los demás subsistemas contables del Gobierno Federal, a fin de mejorar los mecanismos para el registro de las operaciones.

    3. Vincular la contabilidad con la información que registre el Banco de México del movimiento de fondos en la cuenta corriente de la Tesorería. Fracción reformada DOF 17-11-1995

    4. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones.

    5. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

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