Ley del Servicio Exterior Mexicano

CAPITULO V - De la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano
  • ARTÍCULO 26. La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, someterá al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior.

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  • ARTÍCULO 27. La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:

    1. Un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su cargo. El presidente durará en su cargo un periodo no menor de un año, ni mayor de tres; El presidente de la Comisión de Personal tendrá la representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal del presidente de la Comisión de Personal, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002

    2. El Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias;

    3. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma;

    4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; y

    5. El Titular del Instituto Matías Romero, y Fracción reformada DOF 25-01-2002

    6. Un representante de cada uno de los rangos desde Técnico-Administrativo "C" hasta Coordinador Administrativo y de Tercer Secretario hasta Ministro, adscritos a la Secretaría, que serán elegidos por sus pares para cubrir periodos de un año. Dichos representantes participarán exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal de la categoría que representan. Fracción adicionada DOF 25-01-2002

    Los miembros de la Comisión no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del presidente quien podrá ser suplido por el Oficial Mayor. Párrafo reformado DOF 25-01-2002 En los casos en que la Comisión trate asuntos que incidan sobre el conjunto de los miembros del Servicio Exterior, ésta podrá, a través de invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la Secretaría y al Servicio Exterior. Párrafo reformado DOF 25-01-2002 A propuesta de la Comisión, el Secretario expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal. Párrafo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 27-BIS. La Comisión de Personal contará con cuatro subcomisiones:

    1. Subcomisión de Ingreso;

    2. Subcomisión de Rotación;

    3. Subcomisión de Evaluación, y

    4. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.

    Las Subcomisiones funcionarán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal. Artículo adicionado DOF 25-01-2002

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