Ley del Servicio Exterior Mexicano

CAPITULO X - De la separación del Servicio Exterior Mexicano
  • ARTÍCULO 53. Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos ya sea temporalmente por medio de suspensión como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa y, en forma definitiva, por baja y destitución como consecuencia de una sanción administrativa, en términos de la presente Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 25-01-2002

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 53-BIS. Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:

    1. Por renuncia;

    2. Por jubilación;

    3. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;

    4. Por incumplir una orden de traslado;

    5. Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;

    6. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de la Ley;

    7. Por reprobar el examen de media carrera en términos de lo previsto en el artículo 39 de la presente Ley, y

    8. Por no obtener una evaluación satisfactoria en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 40- BIS y 40-TER, de esta Ley. Artículo adicionado DOF 25-01-2002

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 54. Los miembros del Servicio Exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción y en los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior.

    Los periodos de suspensión temporal, disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio.

    En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el miembro del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos. Artículo reformado DOF 25-01-2002

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 55. Causarán baja por jubilación los miembros de carrera del Servicio Exterior que cumplan 65 años de edad.

    Los miembros de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de sanciones, serán jubilados en el rango inmediato superior. Artículo reformado DOF 25-01-2002

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 56. Los gastos de funerales de los miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría. Artículo reformado DOF 25-01-2002

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO IX
  2. CAPITULO XI >>