Ley del Servicio Postal Mexicano
ARTICULO 26. Por su tratamiento la correspondencia y los envíos son ordinarios o registrados y por su destino, nacionales o internacionales.
ARTICULO 27. Son ordinarios los que se manejan comúnmente sin que se lleve un control especial por cada pieza y son registrados aquellos que se manejan llevando un control escrito por cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega.
ARTICULO 28. Son nacionales aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del territorio nacional y son internacionales los que procedan de otros países o se destinan a ellos.
ARTICULO 29. Los internacionales quedan sujetos a los convenios y tratados postales internacionales.
ARTICULO 30. Para los efectos tarifarios, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, se determinará el agrupamiento de la correspondencia y de los envíos.