Ley del Servicio Postal Mexicano
ARTICULO 14. Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:
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Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.
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Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.
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Los que carezcan en lo absoluto de dirección.
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Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.
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Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.
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Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.
La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.
La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.
No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.
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ARTICULO 15. Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
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Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.
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Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquiera otras que puedan causar daños.
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Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.
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Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.
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Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.
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Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29.
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Los que contengan animales vivos.
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ARTICULO 16. Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.