Ley del Servicio Postal Mexicano

CAPITULO V - Correspondencia y envíos irregulares y prohibidos
  • ARTICULO 14. Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:

    1. Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.

    2. Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.

    3. Los que carezcan en lo absoluto de dirección.

    4. Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.

    5. Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.

    6. Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.

    La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.

    La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.

    No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.

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  • ARTICULO 15. Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

    1. Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.

    2. Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquiera otras que puedan causar daños.

    3. Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.

    4. Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.

    5. Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.

    6. Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29.

    7. Los que contengan animales vivos.

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  • ARTICULO 16. Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.

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