Ley del Servicio Postal Mexicano
ARTICULO 22. La entrega de la correspondencia y envíos se hará:
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A domicilio.
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En ventanilla.
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En cajas de apartado.
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ARTICULO 23. Las modalidades de entrega de la correspondencia y de los envíos, así como los términos de permanencia de los mismos a disposición de los interesados en las oficinas de correos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan.