Ley del Servicio Postal Mexicano

CAPITULO VII - Entrega de la correspondencia y de los envíos
  • ARTICULO 22. La entrega de la correspondencia y envíos se hará:

    1. A domicilio.

    2. En ventanilla.

    3. En cajas de apartado.

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  • ARTICULO 23. Las modalidades de entrega de la correspondencia y de los envíos, así como los términos de permanencia de los mismos a disposición de los interesados en las oficinas de correos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan.

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