Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:
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Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema;
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Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;
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Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema;
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Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;
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Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
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Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;
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Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
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Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
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Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren;
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Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio, y
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Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
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Artículo 12. Cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los diversos cargos a su adscripción, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones laborales aplicables.