Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

CAPITULO III - De la participación y capacitación de los trabajadores
  • ARTICULO 16. Los trabajadores electricistas participarán en la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros del organismo.

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  • ARTICULO 17. Para los efectos del artículo anterior, se crean comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Se integrarán en cada estructura funcional o sistema organizativo, con un representante de la Comisión Federal de Electricidad y otro de los trabajadores;

    2. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad en el trabajo; y

    3. Dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.

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  • ARTICULO 18. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Operación Industrial, se regirá por el reglamento respectivo.

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  • ARTICULO 19. La Comisión Federal de Electricidad promoverá el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

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