Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

  • ARTÍCULO 3. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

    Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

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  • ARTÍCULO 4. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos:

    1. Producir Información;

    2. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;

    3. Promover el conocimiento y uso de la Información, y

    4. Conservar la Información.

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  • ARTÍCULO 5. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:

    1. El Consejo Consultivo Nacional;

    2. Los Subsistemas Nacionales de Información, y

    3. El Instituto.

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  • ARTÍCULO 6. La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Unidades podrán producir y dar a conocer información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.

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  • ARTÍCULO 7. La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del Sistema, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

    El Instituto expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberá apegarse todo aquél que realice Actividades Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El código de ética se pondrá a disposición del público a través de Internet.

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  • ARTÍCULO 8. Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

    1. El Consejo Consultivo Nacional;

    2. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y

    3. Los Comités Técnicos Especializados.

    El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.

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