Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

SECCIÓN III - De la Atención a las Solicitudes Oficiales de Información Provenientes del Extranjero
  • ARTÍCULO 51. Las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Poder Judicial de la Federación, al Poder Legislativo Federal, a organismos constitucionales autónomos, a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas en términos de las disposiciones aplicables, directamente por la autoridad, organización, agrupación o particular de que se trate y hacerse del conocimiento del Instituto.

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