Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

  • ARTÍCULO 52. El Instituto es, conforme a lo dispuesto en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de realizar las Actividades a que se refiere el artículo 59 de esta Ley.

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  • ARTÍCULO 53. El Instituto tendrá como objetivo prioritario, realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios enunciados en el artículo 3 de esta Ley.

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  • ARTÍCULO 54. El Instituto, conforme a los principios constitucionales que rigen al Sistema, realizará las acciones tendientes a lograr:

    1. La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan;

    2. Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y

    3. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.

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