Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

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<h3 class="heading-4">Artículo 45</h3> <p><strong>Artículo 45. </strong>Los sentenciados por los delitos a que se refiere esta ley no tendrán el derecho de compurgar sus penas en el centro penitenciario más cercano a su domicilio.</p> <p> La legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad preverá la definición de los centros especiales para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias, la restricción de comunicaciones de los inculpados y sentenciados y la imposición de medidas de vigilancia especial a los internos por delincuencia organizada. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2009&month=01&day=23">23-01-2009</a> </em> </p>