Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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<h3 class="heading-4">Artículo 91</h3> <p><strong>Artículo 91. </strong>Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.</p>