Ley Federal de Cinematografía

  • ARTICULO 24. Previamente a la exhibición, distribución ycomercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización yclasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

    Las que se transmitan por televisión o cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

    1. "AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

    2. "A": Películas para todo público.

    3. "B": Películas para adolescentes de doce años en adelante.

    4. "C": Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

    5. "D": Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

    Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 26. La autorización y clasificación que se expida para las películas es de orden federal y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 27. La obra cinematográfica deberá exhibirse, comercializarse, comunicarse y distribuirse al público en territorio nacional con el mismo título, salvo que el titular de los derechos autorice su modificación. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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