Ley Federal de Cinematografía

  • ARTICULO 31. Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal.

    Así mismo, las que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional, contarán con los estímulos e incentivos referidos en el párrafo precedente. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 32. Los productores que participen, por sí o a través de terceros en festivales cinematográficos internacionales, con una o varias películas, y obtengan premios o reconocimientos, contarán con estímulos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal.

    También podrán obtener estímulos o incentivos fiscales aquellos exhibidores que inviertan en la construcción de nuevas salas cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de operar como tales, y sean destinadas a la exhibición de cine nacional y que coadyuven a la diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 33. Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

    Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado: "FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE" (FIDECINE). Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 34. El Fondo se integrará con:

    1. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.

    2. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    3. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

    4. -Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.

    5. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

    6. El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracción I, incisos a) y b) y IV: Fracción reformada DOF 30-12-2002

    7. Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 35. Los recursos del Fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que establezca el Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 36. Será fideicomitente única la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Será fiduciaria Nacional Financiera S.N.C. o la institución que al efecto determine la fideicomitente.

    Serán fideicomisarios los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, que reúnan los requisitos que al efecto establezcan las reglas de operación y el Comité Técnico. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 37. El fideicomiso contará con un Comité Técnico que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos.

    Dicho Comité se integrará por: Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 38. Serán facultades exclusivas del Comité Técnico, la aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, la aprobación del presupuesto anual de gastos, así como la selección y aprobación de los proyectos de películas cinematográficas nacionales que habrán de apoyarse. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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