Ley Federal de Cinematografía

  • ARTICULO 43. La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley compete a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 44. Los infractores de los Artículos 27, 39 y 40 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Educación Pública, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

    1. Amonestación con apercibimiento;

    2. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 45. Los infractores a los Artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 20, 21, 23 y 25 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Gobernación, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

    1. Amonestación con apercibimiento;

    2. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

    3. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

    4. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los Artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley.

    5. Retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere la fracción I del Artículo 42 de esta Ley.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 46. Las sanciones a que se refiere la presente Ley se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 47. Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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