Ley Federal de Defensuría Pública

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<h3 class="heading-4">Artículo 39</h3> <p><strong>Artículo 39. </strong>El procedimiento para determinar la responsabilidad del Director General y demás miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y su conocimiento, será de la exclusiva competencia del Consejo de la Judicatura Federal.</p> <p> <strong>ARTÍCULO SEGUNDO.-</strong> .........</p>