Ley Federal de Defensuría Pública
Artículo 36. Para el mejor desempeño del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública se elaborará un Plan Anual de Capacitación y Estímulo, de acuerdo con los criterios siguientes:
-
Se recogerán las orientaciones que proporcione la Junta Directiva del Instituto;
-
Se concederá amplia participación a los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan;
-
Se procurará extender la capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública y optimar su preparación y el servicio que prestan, y
-
Se preverán estímulos económicos para el personal cuyo desempeño lo amerite.
-