Ley Federal de Derechos

Sección Sexta - Servicios Insulares
  • Artículo 19-H. .- Por el estudio de solicitudes de permiso o concesión, así como por el otorgamiento de permisos o concesiones en territorio insular de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el estudio y trámite de la solicitud de permiso para visita al territorio insular ................................................................................................................ $477.22 .

    2. Por el estudio y trámite de la solicitud de concesión en territorio insular ....... $1,272.80 .

    3. Por la expedición del permiso de visita turística, por personas física y por isla . $95.60 .

    4. Por la expedición de la concesión en territorio insular ................................... $2,545.79 .

    5. Por la expedición del permiso de visita con fines de investigación científica, por persona física y por isla ..................................................................................................

    Para los efectos de las fracciones III y V a que se refiere este artículo, no se pagarán estos derechos cuando se trate de visita a territorios insulares decretados como áreas naturales protegidas, debiéndose pagar el derecho señalado en el artículo 198 de esta Ley.

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