Ley Federal de Derechos

  • Artículo 38. (Se deroga).

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  • Artículo 39. (Se deroga).

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  • Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas: a). Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías ........................ $4,234.78 b). Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte .................................................................................................. $8,606.20 c). Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado ........................................................................................ $8,332.97 d). Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. ............................................................. $45,080.16 e). Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal .................................................................... $8,606.20 f). Por la autorización de apoderado aduanal ...................................................... $6,830.32 g). Por la autorización de dictaminador aduanero ................................................ $6,830.32 h). Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción ............................................................................ $7,513.35 i). Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías ........................................................................ $4,098.18 j). Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas .......................... $4,508.00 k). Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales ............................................................. $37,525.81 I). Por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración: ............................................................................................... $51,853.42 .

    1. Por la inscripción en el registro de empresas certificadas ............................ $19,445.0.

    n). Por la autorización de mandatario de agente aduanal ................................... $6,569.11 ñ). Por la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico .................................................................................................. $17,880.00 o). Por la autorización para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos ................................................................................................... $6,040.00 p). Por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores ....................................................................................... $6,040.00 q). Por la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación .................................................................................................... $6,040.00 Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i) y j) de este artículo se pagarán por única vez.

    Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), h), i), k), n), ñ), o) y p) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria, para el mejoramiento de la Administración Aduanera.

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  • Artículo 41. Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que a continuación se indican:

    1. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días naturales.

    2. En mercancías de exportación o retorno al extranjero, quince días naturales, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días naturales.

      Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de exportación, o en las que ésta no se concrete por cualquier otra causa, pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día en que hayan quedado en depósito en cada aduana.

    3. A partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido embargadas o secuestradas.

    4. Diez días naturales de aquél en que queden en depósito ante la aduana, en los demás casos.

    Los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

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  • Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las siguientes:

    1. Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante: Diarios a).- Los primeros quince días naturales ........................................................... $8.61 b).- Los siguientes treinta días naturales ......................................................... $16.79 .

      1. El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior .... .................................................................................................. $27.20 .

    2. Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.

      a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.

      1. Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.

    3. Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción, diariamente .......................................................................................................... $13.98 .

    Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.

    Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.

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  • Artículo 43. .- (Se deroga).

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  • Artículo 44. .- La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas:

    1. Integramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal.

    2. En un 50% cuando se encuentren en la intemperie.

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  • Artículo 45. .- No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías:

    1. Las destinadas a la Administración Pública Federal Centralizada, y a los Poderes Legislativo y Judicial Federales.

    2. Las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, así como las pertenecientes a organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios.

    3. Los menajes y efectos personales pertenecientes a funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, así como, a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte.

    4. Los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución.

    5. Las secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular.

    6. Aquéllas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga.

    La exención que establece este precepto se aplicará únicamente durante el plazo de tres meses en los casos de las fracciones I, II y III. En los otros casos, se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas.

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  • Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.

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  • Artículo 47. .- En los casos de reexpedición de mercancías para despacho en una aduana interior, corresponde a ésta ajustar y cobrar todos los derechos de almacenaje.

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  • Artículo 48. .- Los interesados dispondrán de tres días hábiles para el retiro de sus mercancías, contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los derechos de almacenaje. Transcurrido dicho término sin haber retirado las mercancías, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúe el almacenaje, a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago, hasta el momento en que se retiren.

    Los almacenistas serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, así como por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho de almacenaje.

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  • Artículo 49. .- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

    1. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

    2. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

    3. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): ............................................................. $222.90 Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.

    4. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación ............................................................................................. $222.90 .

    5. En las operaciones de exportación ..................................................................... $223.50 Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.

      También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.

    6. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros ............................... $218.58 .

    7. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

      1. De tránsito interno ........................................................................................ $222.90 b). De tránsito internacional ............................................................................... $211.68 .

        1. De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno .......................... $222.90 .

    8. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de .......................................................... $2,362.04 .

    Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última.

    Cuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III, primer párrafo, de este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.

    En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.

    Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.

    El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.

    La recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Tratándose de los derechos de trámite aduanero que se recauden en Colombia, Nuevo León, los mismos se destinarán al pago de la inversión que el Gobierno del Estado de Nuevo León hubiere hecho en la construcción de la garita y hasta por el monto de la misma.

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  • Artículo 50. (Se deroga).

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  • Artículo 50-A. .- (Se deroga).

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  • Artículo 50-B. Para los efectos del artículo 49 de esta Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no estarán obligados al pago de los derechos de trámite aduanero a que se refieren dichos preceptos, cuando importen o exporten gas natural, así como por el aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera arrendados por dichos organismos para la realización de los fines que les son propios.

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  • Artículo 50-C. (Se deroga).

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  • Artículo 51. .- Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y a los agentes aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el examen para aspirante a agente aduanal, apoderado aduanal o dictaminador aduanero ......................................................................................................... $6,949.14 .

    2. Por la expedición de la patente de agente aduanal ..................................... $13,896.22 .

    3. Por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal: a). Correspondiente a la etapa de conocimientos ..................................... $3,394.89 b). Correspondiente a la etapa psicotécnica ............................................. $3,394.89 .

    4. Por el estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal ................................................. $11,034.04 .

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  • Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de: .......................................................................................................................... $3,065.07 .

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