Ley Federal de Derechos

  • Artículo 84. .- Por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de vegetales, animales, productos derivados de los mismos, así como los de uso o aplicación en animales o vegetales y medios en los que se transporten que traigan por consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad fitopecuaria, en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

    1. Un día de sueldo y sobresueldo por cada cuatro horas o fracción.

    2. Un día de sueldo y sobresueldo por cada tres horas o fracción, en caso de ampliación al horario señalado en la fracción I.

    3. Dos días de sueldo y sobresueldo por cada día que se invierta en el viaje, desde la salida hasta el regreso, cuando estos servicios se prestan en lugares inhábiles, fuera del lugar de adscripción de los empleados. Además, por el trabajo que desempeñan en días u horas inhábiles, se pagará en la forma que señalan las fracciones I y II de este artículo. Los gastos de pasaje por el viaje redondo serán a cargo de los solicitantes del servicio.

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  • Artículo 85. .- Los servicios a que se refiere esta sección se prestarán previa solicitud por escrito, la cual deberá hacerse en días y horas hábiles, indicando el día, lugar y hora en que se deberá prestar el servicio.

    En el caso de solicitud de cancelación de los servicios, cuando ésta se solicite en horas hábiles, no se pagarán los derechos correspondientes. Si la solicitud se efectúa en horas inhábiles se pagaré el 50% de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.

    Cuando por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los derechos que correspondan a los servicios solicitados .

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  • Artículo 85-A. (Se deroga).

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  • Artículo 86. .- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley:

    1. Casos de emergencia nacional.

    2. Causas de interés público.

    3. Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.

    4. Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.

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  • Artículo 86-A. .- Por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por cada certificado fitosanitario para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria ......................................................... $75.01 .

    2. Por cada certificado zoosanitario para la movilización nacional de animales vivos, productos y subproductos animales, sujetos a regulación zoosanitaria .............................. $75.01 .

    3. Por cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos ................................................................................. $375.78 .

    4. Por cada certificado zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos .............................................................. $375.78 .

    5. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos .............................................................................. $1,620.41 .

    6. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos ............................. $1,620.41 .

    7. Por cada certificación de la calidad zoosanitaria de un establecimiento Tipo Inspección Federal, cuando sea realizada por la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria ................................................................................................ $14,789.93 .

    8. Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados .............................................................................. $726.66 .

    Por duplicado o renovación de los certificados a que se refiere este artículo, así como por la renovación de la certificación a que se refieren las fracciones VII y VIII, se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

    No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, así como sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal, así como mascotas, animales de compañía, perros guías para invidentes, muestras médicas y comerciales.

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  • Artículo 86-B. (Se deroga).

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  • Artículo 86-C. .- Por los servicios técnicos que soliciten las empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios, se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el dictamen técnico de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas o pecuarios. ....................................................................................................... $1,816.72 .

    2. (Se deroga).

    3. Por el certificado fitosanitario o zoosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética .......................... $3,636.10 .

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  • Artículo 86-D. .- Por la aprobación para el funcionamiento de los siguientes establecimientos u organismos, se pagará el derecho de aprobación en materia de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Organismos de normalización ...................................................................... $34,332.85 .

    2. Organismos de certificación ......................................................................... $66,410.34 .

    3. Unidades de verificación: a).- Personas físicas ........................................................................................ $626.38 b).- Personas morales ................................................................................... $5,072.12 .

    4. Laboratorios de pruebas ................................................................................. $2,004.72 .

    5. Médicos veterinarios para brindar servicios de asistencia técnica y capacitación zoosanitaria a los productores ............................................................................................... $626.38 .

    Por duplicado o refrendo de la aprobación a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

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  • Artículo 86-D-1. Por el estudio y análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o laboratorio zoosanitario de constatación, se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................................................................................ $4,990.00 .

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  • Artículo 86-E. .- Por la expedición de los documentos que contengan los requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios para el trámite en materia de sanidad agropecuaria se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación ........................................................................................................ $250.49 .

    2. (Se deroga).

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  • Artículo 86-F. (Se deroga).

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  • Artículo 86-G. Por cada visita de inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos Tipo Inspección Federal para obtener la autorización de exportación de carne y productos cárnicos, se pagará el derecho por inspección veterinaria oficial, conforme a la cuota de ................................... $983.53 .

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  • Artículo 86-H. .- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derechos a que se refiere esta sección, se destinarán al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para el mejoramiento, conservación y mantenimiento de dichos servicios, así como para el combate y erradicación de contingencias fitozoosanitarias no contempladas en los programas autorizados.

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