Ley Federal de Derechos

Sección Tercera - Certificación y Protección del Obtentor de Variedades Vegetales
  • Artículo 87. .- Por los servicios que se presten al obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del obtentor ......................................................................................................... $11,778.37 .

    2. Por la expedición de la constancia de presentación ......................................... $626.38 .

    3. Por la expedición del título del obtentor. ........................................................ $5,763.76 .

    4. Por el reconocimiento del derecho de prioridad ................................................ $626.38 .

    5. Por cambio de denominación ......................................................................... $1,591.25 .

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  • Artículo 88. .- Por los servicios de registro de actos jurídicos relacionados con el obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme las siguientes cuotas:

    1. Por el registro de sucesión de los derechos de protección ............................ $1,113.70 .

    2. Por cada copia certificada del título ................................................................... $318.07 .

    3. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho .............................. $585.00 .

    4. Copia de la caracterización de la variedad protegida ....................................... $318.11 .

    5. Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario ................................................................................................................ $206.69 .

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  • Artículo 89. Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales de cualquier especie, se pagará el derecho del obtentor, conforme a la cuota de: ........................................................................................................................................ $2,458.04 .

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  • Artículo 89-A. (Se deroga).

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  • Artículo 89-B. .- Se pagará el 50% del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta Sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

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  • Artículo 90. .- Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente:

    1. Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno ...... $276.98 .

    2. Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta ................................. $1.0892 .

    3. Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificación de semillas o como mantenedores de la identidad varietal:

      1. Autorización .......................................................................................... $7,518.01 b).- Por refrendo anual ................................................................................ $3,758.93 c).- (Se deroga).

    4. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación ...................................................................................... $230.98 .

    5. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $3.00 .

    6. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada ....................................................................................................... $300.00 .

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