Ley Federal de Derechos

  • Artículo 194-A. .- (Se deroga).

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 194-B. .- (Se deroga).

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 194-C. Por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente ......................................... $2,908.09 .

    2. Por el otorgamiento de permiso, por cada uno ................................................. $283.32 .

    3. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:

      1. Hasta 500 metros ...................................................................................... $363.36 .

      2. De 501 a 1000 metros ............................................................................... $454.17 .

      3. De 1001 en adelante ................................................................................. $508.76 Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.

    4. Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos, por temporada:

      1. Por unidad de transporte terrestre:

        1. Motorizada ......................................................................................... $302.65 .

        2. No motorizada ..................................................................................... $60.19 .

      2. Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:

        1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes ............ $302.65 .

        2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes ..................................... $6,058.46 .

        3. Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso ................................................................................................. $425.46 .

      3. Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores ......... $151.01 .

      4. (Se deroga).

    5. (Se der.

    (Se derogan el antepenúltimo y penúltimo párrafos).

    Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 194-C-1. .- Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ............ $90.63 .

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Sección Tercera
  2. Sección Quinta >>