Ley Federal de Derechos
Artículo 191-A. .- Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas:
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Por el otorgamiento o autorización de transferencia de concesiones para la pesca comercial ........................................................................................................ $8,184.71 .
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Por la expedición de permisos para: a).- La pesca comercial .................................................................................... $746.08 b).- Para realizar los trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial .............................................................. $447.50 c).- La pesca de fomento a personas físicas o morales cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros ...... $448.42 .
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Por el otorgamiento de autorización para: a).- Instalar artes de pesca fija, en aguas de jurisdicción federal .................... $449.87 b).- Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines con fines de producción acuícola ................................................ $713.36 c).- La transferencia de permisos de pesca comercial .................................... $724.35 d).- Desembarcar productos pesqueros frescos, enhielados o congelados en puertos mexicanos, por embarcaciones extranjeras .............................................. $448.42 .
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Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial ............ $10,941.07 .
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Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento .......................... $5,632.56 .
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Por el otorgamiento de autorización para acuacultura didáctica ................... $1,905.60 .
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Por el otorgamiento de autorización para la sustitución de titular de los derechos de la concesión acuícola ......................................................................................... $1,406.41 .
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(Se deroga).
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(Se deroga).
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(Se deroga).
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Artículo 191-B. .- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:
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Por la pesca de consumo doméstico.
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Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.
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Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.
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La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.
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(Se deroga).
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Artículo 191-C. .- Por los permisos de excepción para pesca, por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60 días, se pagará el derecho de pesca, conforme a la cuota de ...... $2,495.44 .
Articulo 191-D. (Se deroga).
Artículo 191-E. .- Por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo- recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, se pagará por cada permiso, el derecho de pesca, conforme a la cuota de ................................................................................................. $38.19 .
Artículo 191-F. .- Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.