Ley Federal de Derechos

Sección Segunda - Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes
  • Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro ...................................................................................... $2,744.59 .

    2. Por cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro ...................................................... $3,758.93 .

    3. Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro ........................................................................ $1,252.90 .

    4. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo ......................................................................................... $1,403.54 .

    5. Por cada transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga cuando se modifiquen las características del título .............................................................................. $2,529.75 .

    Tratándose de los casos previstos en las fracciones IV y V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta Ley.

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  • Artículo 192-A. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorizaciónde títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por cada título de concesión para la extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional. ..................................................................................... $1,162.72 .

    2. Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales ........................................................................... . $1,163.36 .

    3. Por cada permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal .............................................................................................................. $3,551.92 .

    4. Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de infraestructura hidráulica federal, incluyendo la prestación de los servicios respectivos ........................ $3,738.11 .

    5. Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo.

    cada uno ......................................................................................................... $1,403.54 Los derechos a que se refiere este artículo, se pagarán independientemente de los que corresponden por el uso o goce de inmuebles, conforme al Título II de esta Ley.

    Tratándose del caso previsto en la fracción V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta Ley.

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  • Artículo 192-B. .- Por la expedición de los certificados siguientes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición del certificado de calidad del agua, a que se refieren las fracciones V del artículo 224 y IV del artículo 282, por cada uno ............................................. $3,633.82 .

    2. Por la expedición del certificado sobre el contenido de sólidos disueltos totales de aguas salobres, a que se refiere la fracción VI del artículo 224, por cada uno ........ $3,633.82 .

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  • Artículo 192-C. .- Por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua, a petición de parte interesada, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el estudio y tramitación de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para la inscripción de la transmisión de los títulos de concesión, asignación o permiso, en los términos de Ley, por cada uno ......................................................................... $548.63 .

    2. Por estudio y tramitación de cada solicitud de inscripción de los cambios que se efectúen en los títulos de concesión, asignación, permiso o autorización, así como de los padrones de usuarios distintos de los señalados en la fracción I de este artículo, por cada uno ..................................................................................................................... $137.01 .

    3. Por la constancia de búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada una ................................... $269.16 Los usuarios que utilicen la página electrónica de la Comisión Nacional del Agua en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, no estarán obligados al pago del derecho.

      Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.

    4. Por la expedición de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Público, por cada uno ................................................................. $137.01 .

    5. Por la emisión de mapas con información registral, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada uno ........................................................................................... $216.71 .

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  • Artículo 192-D. .- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

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  • Artículo 192-E. .- La Comisión Nacional del Agua, tratándose de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, estará facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, las siguientes atribuciones:

    1. Devolver y compensar pagos.

    2. Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido.

    3. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes.

    4. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas.

    5. Dar a conocer criterios de aplicación.

    6. Requerir la presentación de declaraciones.

    7. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

    8. Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios.

    9. Imponer y condonar multas.

    10. Notificar los créditos fiscales determinados.

    11. (Se deroga).

    El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    (Se deroga el último párrafo).

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