Ley Federal de Derechos

Sección Segunda - Servicios de Laboratorio
  • Artículo 195-B. .- Por los servicios de laboratorios que proporciona la dependencia prestadora del servicio, se pagará el derecho de laboratorio, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio, de los servicios de laboratorio del tercer nivel ................................................................................................... $790.19 .

    2. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio de los servicios de laboratorio del segundo nivel ............................................................................................... $394.97 .

    3. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio, de los servicios de laboratorio del primer nivel .................................................................................................. $197.25 .

    4. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio, de los servicios de laboratorio del nivel cero ........................................................................................................ $39.13 .

    Los análisis señalados comprenderán la toma de muestras para verificar las condiciones sanitarias de los manejadores de los productos, de los utensilios, equipo e instalaciones y del propio producto.

    (Penúltimo párrafo.- Se deroga).

    Los ingresos que se obtengan por el derecho de laboratorio a que se refiere este artículo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado, no tendrá fin específico.

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