Ley Federal de Derechos

  • Artículo 195-C. .- Por los servicios de verificación o fomento sanitario, para evaluar o supervisar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, la aplicación de los métodos de prueba de laboratorios analíticos, procedimientos de verificación o ambos, cuando se realice a solicitud de los particulares, se pagará el derecho de verificación o fomento sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto, se pagará la cuota de ..................................................................... $1,745.45 .

    2. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por la autorización a personas físicas y morales como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de autorizaciones emitidas, conforme a la cuota de ......................... $5,978.00 Quedan exceptuados del pago del derecho establecido en esta fracción, las instituciones de educación superior públicas.

    3. Por cada solicitud de visita de verificación para estupefacientes o psicotrópicos por:

    a). Destrucción ............................................................................................. $1,765.61 b). Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación ........................... $1,765.61 .

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  • Artículo 195-D. .- Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel.

      a).- De alto riesgo sanitario ........................................................................... $5,928.56 b).- De riesgo medio sanitario ....................................................................... $3,952.31 c).- De riesgo bajo sanitario .......................................................................... $1,975.98 .

    2. Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.

    a).- De alto riesgo sanitario ........................................................................... $1,185.49 b).- De riesgo medio sanitario .......................................................................... $987.75 c).- De riesgo bajo sanitario ............................................................................. $790.19 .

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  • Artículo 195-D-1. .- (Se deroga).

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