Ley Federal de Extinción de Dominio

  • Artículo 58. Procede el recurso de revocación contra los autos que dicte el juez en el procedimiento, con excepción de los casos en los que esta Ley expresamente señale que procede el recurso de apelación.

    El Juez, previa vista que otorgue a las partes con el recurso de revocación, por el término de dos días hábiles, resolverá el recurso en el mismo plazo.

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  • Artículo 59. Contra la sentencia que ponga fin al juicio procede el recurso de apelación, que en su caso, será admitido en ambos efectos. Contra el acuerdo que deseche medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma, procede el recurso de revocación.

    El recurso de apelación que se haya interpuesto en contra de la sentencia definitiva deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su admisión.

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  • Artículo 60. La revocación y la apelación se sustanciarán en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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