Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 68</h3> <p><strong>ARTICULO 68. </strong>La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. <em>Párrafo reformado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=1992&month=07&day=24">24-07-1992</a> </em> La Secretaría de la Contraloría General de la Federación vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior</p>