Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

  • Artículo 162. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:

    1. A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal, y

    2. A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

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  • Artículo 163. Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:

    1. Amonestación;

    2. Multa que no podrá exceder de cien pesos, y

    3. Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.

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  • Artículo 164. Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.

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  • Artículo 165. Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos.

    Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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