Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

CAPÍTULO III - De las Adecuaciones Presupuestarias
  • Artículo 57. Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.

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  • Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

    1. Modificaciones a las estructuras:

      1. Administrativa;

      2. Funcional y programática;

      3. Económica; y

      4. Geográfica .

    2. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

    3. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

    El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

    Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

    Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

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  • Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

    1. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

      1. Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

      2. Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;

      3. Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

      4. Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

      5. Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y

      6. Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

    2. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.

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  • Artículo 60. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

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