Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

CAPÍTULO II - DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS
  • Artículo 7. Se crea el Sistema Nacional de Semillas, con objeto de articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas.

    El Sistema será un órgano deliberativo, de carácter consultivo, de concertación, de asesoría y de seguimiento y evaluación de las políticas de semillas y en general de todas las materias establecidas en esta Ley.

    Invariablemente se deberá considerar su opinión en materia de planeación, diseño, operación, políticas y programas y sobre la reglamentación y normatividad derivada de esta Ley, materias que constituyen sus fines principales.

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  • Artículo 8. Las funciones del Sistema serán:

    1. Promover la concurrencia y participación de los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, para concertar acuerdos que favorezcan la cooperación y complementariedad de los sectores público, social y privado, dándole seguimiento a su instrumentación.

    2. Evaluar periódicamente el comportamiento del mercado interno de semillas y las tendencias de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas necesarias;

    3. Auspiciar la articulación de la legislación a nivel Federal, local e internacional; las medidas administrativas aplicables y/o relacionadas con la cadena productiva y el desarrollo de los instrumentos y órganos institucionales para actuar como unidades de verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para garantizar de mejor manera los intereses de todos los agentes económicos del sector y de los agricultores consumidores de semillas;

    4. Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación de las propuestas y recomendaciones que se adopten en favor de la eficiencia y competitividad del sector semillero en los planes, programas y políticas federales, locales e internacionales;

    5. Examinar periódicamente los tratados y acuerdos comerciales de los que México sea parte, las condiciones de acceso y competencia en los mercados y las medidas de comercio exterior opinando sobre sus repercusiones en el sector de semillas;

    6. Diseñar y operar un sistema de información nacional e internacional del sector, con el propósito de registrar y dar seguimiento comparado a la evolución de todos los agentes del sector;

    7. Emitir opiniones sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración, cuidando que las mismas propicien la eficiencia administrativa, el aprovechamiento pleno de los recursos y la elevación de la competitividad del sector, llevando el registro de las mismas;

    8. Aprobar su reglamento; y

    9. Las demás que le confieran la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

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  • Artículo 9. El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:

    1. De la Secretaría, un representante propietario que será el C. Secretario de Despacho quien lo presidirá y cuyo suplente será el Subsecretario del Ramo;

    2. Del SNICS, un representante propietario que será su Director quien actuará como Secretario Técnico del Sistema y un suplente;

    3. Un representante propietario y un suplente del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

    4. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las instituciones de enseñanza superior, investigación y extensión;

    5. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de productores y comercializadores de semillas;

    6. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas;

    7. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones y/o cámaras de agricultores consumidores de semillas; y

    8. Un representante propietario y su respectivo suplente de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se constituyan.

    El nombramiento de los miembros que integran el Sistema es honorífico y no dará derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

    La Secretaría nombrará a un órgano para la instrumentación de los acuerdos del Sistema cuyas tareas, estructura, funciones, atribuciones y recursos serán definidos en las reglas de funcionamiento y operación que para tal efecto emita la Secretaría.

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  • Artículo 10. Las sesiones que celebre el Sistema serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, cuando sean convocadas por el Presidente o un mínimo de seis de sus integrantes según lo dispongan sus reglas de funcionamiento y operación.

    En ambos casos, las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada la cual consignará los acuerdos tomados, llevando el registro de las mismas.

    En las reuniones del Sistema podrán asistir invitados quienes podrán participar con voz pero sin voto.

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  • Artículo 11. La Secretaría constituirá el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas como el instrumento financiero para promover programas, acciones y proyectos de conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, así como el desarrollo de los sistemas de información de calidad que permitan tener un mejor conocimiento de los mercados nacional e internacional, de los instrumentos legislativos y de los planes, programas y políticas que inciden en el mejoramiento de la infraestructura y en la competitividad y rentabilidad del sector.

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  • Artículo 12. El Fondo de Apoyos e Incentivos será administrado por la Secretaría y operado por el SNICS y se regirá por las reglas de operación y funcionamiento que para tal efecto sean expedidas por la propia Secretaría con la opinión del Sistema. La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con la producción y uso de semillas.

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  • Artículo 13. El Fondo de Apoyos e Incentivos se podrá integrar con:

    1. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

    2. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

    3. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

    4. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a las semillas importadas; y

    5. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

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