Ley Federal de Radio y Televisión

  • Artículo 8. Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.

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  • Artículo 9. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

    1. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

    2. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

    3. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;

    4. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y

    5. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplica.

    Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría.

    La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 10-11-1980, 11-04-2006

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  • Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

    1. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

    2. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo. Fracción adicionada DOF 11-01-1982

    3. Se deroga. Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre). Derogada DOF 30-11-2000

    4. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley; Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

    5. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

    6. Las demás facultades que le confieren las leyes. Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

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  • Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

    2. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

    3. Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

    4. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil. Fracción adicionada DOF 11-01-1982

    5. Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor; Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

    6. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones; Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

    7. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

    8. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y Fracción adicionada DOF 30-11-2000

    9. Las demás que le confiera la ley. Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre), 30-11-2000 (se recorre)

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  • Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:

    1. Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;

    2. Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades;

    3. Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo;

    4. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y

    5. Las demás facultades que le confiera la ley.

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  • Artículo 12-A. El Instituto Federal Electoral tendrá las siguientes facultades:

    1. Ser la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto por la Base III del Artículo 41 de la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    2. En la esfera de su competencia, requerir a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del Instituto;

    3. Hacer entrega a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión del material que deberán transmitir, conforme a las pautas a que se refiere la fracción anterior;

    4. Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisionarios;

    5. Las demás que en materia de radio y televisión le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo adicionado DOF 19-06-2009

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