Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

  • ARTICULO 1. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

    1. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

    2. Las obligaciones en el servicio público;

    3. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

    4. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y

    5. El registro patrimonial de los servidores públicos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 2. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 3. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: 1 .

    1. Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;

    2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;

    3. La Secretaría de la Función Pública; Fracción reformada DOF 26-12-2005

    4. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

    5. Los tribunales de trabajo y agrarios;

    6. El Instituto Federal Electoral;

    7. La Auditoría Superior de la Federación;

    8. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

    9. El Banco de México, y

    10. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 4. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Ley: A la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública. Párrafo reformado DOF 26-12-2005 Contralorías internas: A los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República

    Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades: A los titulares de las contralorías internas y a los de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la Secretaría.

    Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

    Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 6. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 3 2 turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

    Volver al inicio Volver al indice