Ley Federal de Sanidad Animal

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<h3 class="heading-4">Artículo 175</h3> <p><strong>Artículo 175. </strong> Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces de salario mínimo general vigente en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse: Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición.</p> <p> A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales.</p>