Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 63. Cuando exista un riesgo zoosanitario, las unidades de producción, y los establecimientos estarán sujetos a la aplicación de medidas zoosanitarias o cuarentenas, estas últimas podrán ser precautorias, internas, condicionadas o definitivas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.
Artículo 64. Las cuarentenas que se apliquen para enfermedades bajo esquema de campaña o enfermedades enzoóticas que la Secretaría determine de impacto zoosanitario, social o económico deberán especificar entre otros:
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La enfermedad que justifica su establecimiento;
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El objetivo y tipo de la cuarentena;
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El ámbito territorial de aplicación definiendo las zonas geográficas del territorio nacional que se declaran en cuarentena;
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Las mercancías reguladas, unidades de producción o los establecimientos que se declaran en cuarentena;
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Las especies y poblaciones animales, bienes de origen animal y los productos para uso o consumo animal susceptibles de riesgo zoosanitario, así como los vehículos, maquinaria, materiales, equipos y otras mercancías reguladas que estén en contacto con ellos, y
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Los procedimientos y requisitos a cumplir para su liberación.
La Secretaría establecerá el procedimiento mediante el cual se aplicarán las cuarentenas y la forma de notificación a los particulares afectados.
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Artículo 65. Los requisitos y medidas zoosanitarias que se deberán cumplir para movilizar mercancías que estén bajo cuarentena, así como los requisitos y medidas zoosanitarias para movilizar vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otras mercancías reguladas que hayan estado en contacto con ellas estarán previstos en las disposiciones de sanidad animal que para tal efecto emita la Secretaría.
Cuando se compruebe o se tenga evidencia científica de que la movilización de las mercancías bajo cuarentena implica un riesgo zoosanitario, la Secretaría revocará los certificados zoosanitarios de movilización que se hayan expedido y aplicará las medidas zoosanitarias necesarias.
La cuarentena de bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, se llevará a cabo en instalaciones que determine y autorice la Secretaría.
Artículo 66. Para la aplicación de cuarentenas de bienes de origen animal, animales, productos para uso o consumo animal, la Secretaría tomará las muestras correspondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.