Ley Federal de Sanidad Animal

  • Artículo 167. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

    Son infracciones administrativas:

    1. Incumplir con lo señalado en los artículos 16 o 18 de esta Ley;

    2. Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendientes a procurar el bienestar de los animales en términos del artículo 19 de esta Ley;

    3. Incumplir lo establecido en materia de atención a los animales para su alimentación y medicamentos, en términos del artículo 21 de esta Ley;

    4. Incumplir la regulación en materia de sacrificio humanitario de los animales, conforme lo dispone el artículo 23 de esta Ley;

    5. No dar cumplimiento en el punto de ingreso al país a las disposiciones en materia de importación de mercancías a que hace referencia el artículo 24 de esta Ley;

    6. Incumplir las disposiciones en materia de importaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de esta Ley;

    7. Transgredir lo dispuesto en materia de cuarentenas y guardas custodias-cuarentenas, a que hace referencia el artículo 30 de esta Ley;

    8. Transgredir lo ordenado en materia de importaciones e incumplimiento del certificado de libre venta, en términos del artículo 32 de esta Ley;

    9. Ingresar mercancías reguladas al país, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley;

    10. Omitir lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley;

    11. No dar cumplimiento a la obligación de contar con el análisis de riesgo o reporte obligatorio de entrada y salida, conforme lo dispone el artículo 44 de este ordenamiento;

    12. Incumplir con las obligaciones establecidas en la hoja de requisitos zoosanitarios o en las disposiciones de sanidad animal aplicables en los términos referidos en el artículo 45 de esta Ley;

    13. Incumplir con las disposiciones de sanidad animal que señala el artículo 47 de esta Ley;

    14. Transgredir las disposiciones relativas a las estaciones cuarentenarias o instalaciones para guarda custodia-cuarentena, según lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley;

    15. Incumplir con lo dispuesto por el artículo 49 de esta Ley, en materia de exportación o reexportación;

    16. Incumplir con lo señalado en el artículo 56 segundo párrafo de esta Ley;

    17. Incumplir con lo señalado en el artículo 59 de esta Ley;

    18. La falta de cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, señaladas en el artículo 60 de esta Ley;

    19. Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 68 de esta Ley;

    20. Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 70 de esta Ley;

    21. Instalar y operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria sin autorización de la Secretaría de acuerdo con el artículo 72 de esta Ley;

    22. Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 73 de esta Ley;

    23. No dar cumplimiento a la obligación de contar con el certificado zoosanitario de movilización o utilizarlo para fines diferentes a los que fue otorgado según los artículos 74 o 75 de esta Ley;

    24. Incumplir con lo dispuesto en los artículos 78 u 80 de esta Ley;

    25. Ubicarse en el supuesto indicado en el artículo 83 de esta Ley;

    26. Abstenerse de implementar y mantener un sistema de trazabilidad, a que se refiere el artículo 85 de esta Ley;

    27. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley;

    28. Omitir la información a la que hace referencia el artículo 89 de esta Ley;

    29. Omitir la información a la que hace referencia el artículo 90 de esta Ley;

    30. Transgredir las disposiciones en materia de registro y autorización de formulaciones de productos y sus modificaciones conforme lo indican los artículos 92 y 94 de esta Ley;

    31. Abstenerse de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 96 de esta Ley;

    32. No cumplir con las disposiciones relativas a productos registrados o autorizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de esta Ley;

    33. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley;

    34. No dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 99 de esta Ley;

    35. Abstenerse de otorgar la información en los términos de lo establecido en el artículo 101 de esta Ley;

    36. No asegurarse que los productos cuenten con la autorización o registro correspondiente, conforme se refiere el artículo 102 de esta Ley;

    37. Incumplir con lo previsto en el artículo 106 de esta Ley;

    38. Incumplir con las disposiciones relativas al artículo 107 de esta Ley;

    39. Dejar de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 108 de esta Ley;

    40. No proporcionar las facilidades a que hace referencia el artículo 109 de esta Ley;

    41. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo 110 de esta Ley;

    42. Abstenerse de cumplir las disposiciones a que hace referencia el artículo 111 de esta Ley;

    43. Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 117 de esta Ley;

    44. Incumplir con lo señalado en el artículo 120 de esta Ley;

    45. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 129 de esta Ley;

    46. Incumplir lo establecido por el artículo 134 de esta Ley;

    47. Abstenerse de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 137 de esta Ley;

    48. Incumplir las obligaciones de los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley;

    49. Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 148 de esta Ley;

    50. Incumplir con las responsabilidades a que se refiere el artículo 151 de esta Ley, en sus fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII;

    51. Ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal, sin dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 154 de esta Ley;

    52. Ostentar sin autorización las contraseñas y marcas oficiales a las que hace referencia el artículo 157 de esta Ley; y

    53. Las demás infracciones a lo establecido en esta Ley o su Reglamento.

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  • Artículo 168. Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

    Para los efectos del párrafo anterior, se establecen cinco tipos de sanciones como sigue:

    1. Clausura temporal.

    2. Clausura definitiva.

    3. Suspensión temporal del registro, certificación, aprobación, autorización, reconocimiento o permiso.

    4. Revocación o cancelación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso.

    5. Multa.

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  • Artículo 169. La Secretaría impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo siguiente y de acuerdo con el tabulador que se indica.

    1. De 20 a 1000 días de salario mínimo.

    2. De 1000 a 10,000 días de salario mínimo.

    3. De 10,000 a 50,000 días de salario mínimo.

    4. De 50,000 a 100,000 días de salario mí.

    Para los efectos del presente artículo por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

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  • Artículo 170. Las sanciones y multas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla: POR COMETER LA EN SU CASO LA MULTA SE APLICARÁ SANCIÓN INFRACCIÓN PREVISTA CORRESPONDIENTE SE CONFORME AL EN EL ARTÍCULO (167) APLICARÁ DE ACUERDO ARTÍCULO (168) POR CON EL TABULADOR DEL TIPO ARTÍCULO (169) FRACC. I B 5 FRACC. II B 5 FRACC. III B 5 FRACC. IV C 5 FRACC. V A 5 FRACC. VI C 4 y 5 FRACC. VII B 3 y 5 FRACC. VIII B 5 FRACC. IX C 5 FRACC. X C 5 FRACC. XI D 4 y 5 FRACC. XII C 4 y 5 FRACC. XIII B 2 y 5 FRACC. XIV B 5 FRACC. XV B 5 FRACC. XVI - 4 FRACC. XVII A 5 FRACC. XVIII C 1 y 5 FRACC. XIX A 5 FRACC. XX D 5 FRACC. XXI A 3 y 5 FRACC. XXII A 5 FRACC. XXIII B 3 y 5 FRACC. XXIV B 2 y 5 FRACC. XXV B 5 FRACC. XXVI B 3 y 5 FRACC. XXVII B 5 FRACC. XXVIII D 5 FRACC. XXIX B 4 y 5 FRACC. XXX A 5 FRACC. XXXI A 5 FRACC. XXXII A 5 FRACC. XXXIII D 3 y 5 FRACC. XXXIV C 3 y 5 FRACC. XXXV B 5 FRACC. XXXVI B 5 FRACC. XXXVII B 3 y 5 FRACC. XXXVIII A 5 FRACC. XXXIX A 5 FRACC. XL C 5 FRACC. XLI B 5 FRACC. XLII B 3 y 5 FRACC. XLIII C 3 y 5 FRACC. XLIV B 4 y 5 FRACC. XLV A 5 FRACC. XLVI C 5 FRACC. XLVII B 1 y 5 FRACC. XLVIII D 5 FRACC. XLIX C 5 Artículo 151 Fracción II, D; 5 Fracción III, B; Fracción IV, FRACC. L A; Fracción V, A; Fracción VI, A; Fracción VII, C; Fracción VIII, C. FRACC. LI B 5 FRACC. LII D 5 A los infractores reincidentes se les sancionará de la manera siguiente: De la multa menor pasará a la multa mayor del mismo nivel.

    De la multa mayor de un nivel pasará a la multa mayor del siguiente nivel.

    Hasta el doble en el caso del nivel más alto previsto en el tabulador.

    La clausura temporal por la clausura definitiva.

    La suspensión temporal por la revocación.

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