Ley Federal de Sanidad Animal

Capítulo V - Del Análisis de Riesgo
  • Artículo 163. El análisis de riesgo es un estudio científico que tiene por objeto la evaluación de la probabilidad de entrada, establecimiento o difusión de enfermedades o plagas o de contaminación de los bienes de origen animal y la estimación de su impacto económico y de ser el caso las consecuencias para la salud humana; es un indicador cualitativo o cuantitativo de la probabilidad de la presencia de una enfermedad o plaga en un país, región o zona determinada.

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  • Artículo 164. La Secretaría, mediante disposiciones de salud animal o de buenas prácticas pecuarias, determinará el tipo de análisis de riesgo requerido para cada enfermedad o plaga o agentes que afecte la integridad de los bienes de origen animal, mediante una evaluación cualitativa y descriptiva o cuantitativa y estadística según sea el caso, con base en los parámetros técnicos y científicos nacionales o los recomendados internacionalmente.

    El análisis de riesgo deberá ser presentado con la documentación del proceso o fuentes de información utilizadas.

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