Ley Federal de Sanidad Animal

Capítulo II - De los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal
  • Artículo 143. Para la coordinación y ejecución de las campañas zoosanitarias o los programas sobre buenas prácticas pecuarias, la Secretaría autorizará a las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto en los lugares en que el riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal lo justifique, como organismos auxiliares de cooperación en materia de sanidad animal.

    Los requisitos y procedimientos para la integración y operación de los organismos auxiliares de sanidad animal se establecerán en las disposiciones de sanidad animal respectivas.

    La Secretaría en todo caso estará facultada para revocar la autorización otorgada a algún organismo auxiliar, cuando determine que desapareció la causa que justificó su otorgamiento o que no cumple con su función.

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