Ley Federal de Sanidad Animal

Capítulo I - De las Medidas Zoosanitarias
  • Artículo 14. Las medidas zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, salud y bienestar de los animales incluyendo su impacto sobre la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional.

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  • Artículo 15. Las medidas zoosanitarias estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo a la situación zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial.

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  • Artículo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:

    1. Diagnosticar e identificar enfermedades y plagas de los animales;

    2. Identificar y evaluar factores de riesgo que permitan determinar las medidas de mitigación correspondientes;

    3. Rastrear animales y bienes de origen animal;

    4. Prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales;

    5. Determinar la condición zoosanitaria de los animales;

    6. Controlar la movilización, importación, exportación y tránsito internacional de mercancías reguladas, vehículos, maquinaria, materiales, equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda ser portadora de enfermedades, plagas o agentes patógenos;

    7. Retener o disponer de manera zoosanitaria a animales, cadáveres de estos, despojos, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda diseminar enfermedades o plagas de los animales;

    8. Inmunizar a los animales para protegerlos y evitar la diseminación de las enfermedades o plagas que los afecten;

    9. Establecer el sistema de alerta y recuperación de animales y bienes de origen animal cuando signifiquen un riesgo zoosanitario;

    10. Aplicar tratamientos preventivos o terapéuticos a los animales;

    11. Establecer el tiempo de retiro de los productos para uso o consumo animal;

    12. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad;

    13. Cremar o inhumar cadáveres de animales;

    14. Procurar el bienestar animal;

    15. Establecer cuarentenas;

    16. Establecer y aplicar medidas de bioseguridad en materia de sanidad animal;

    17. Establecer los criterios para la aplicación de las buenas prácticas pecuarias;

    18. Realizar la vigilancia e investigación epidemiológica;

    19. Ordenar la clausura temporal, definitiva, parcial o total de los establecimientos;

    20. La suspensión temporal, definitiva, parcial o total de las actividades o servicios; y

    21. Los demás que regule esta Ley, así como los que, conforme a la tecnología o adelantos científicos sean eficientes para cada caso.

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