Ley Federal de Sanidad Vegetal

CAPITULO IV - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
  • Artículo 16. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.

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  • Artículo 17. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho Consejo a:

    1. Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas y forestales;

    2. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad vegetal; y

    3. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria.

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  • Artículo 18. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados y municipios, así como de los organismos auxiliares.

    La organización, estructura y funciones del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del reglamento respectivo de esta Ley.

    La Secretaría brindará la asesoría técnica que en la materia le requieran los productores, a través de los consejos consultivos.

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